Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO III
- DE LAS OBLIGACIONES
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Capítulo III
- De los Efectos de las Obligaciones
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ARTICULO 127 .-7.- A falta de convenio en las obligaciones que tienen por objeto una cantidad de dinero, los daños y perjuicios resultantes del retardo en el cumplimiento consisten siempre en el pago del interés legal, salvo disposiciones especiales.
Se deben estos daños desde el día de la mora sin que el acreedor esté obligado a comprobar ninguna pérdida.
Ver articulos: 124 - 125 - 126 - 127 - 128 - 129 - 130 - 125 - 125 - 126 - 127 - 127 - 128 - 129 - 130 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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