Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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TÍTULO IV
- DEL MATRIMONIO
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Capítulo IX
- De la Anulación del Matrimonio
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ARTICULO 121 .- E! matrimonio celebrado por un entredicho, o cuando ya sufría la enfermedad por la cual se pronunció la interdicción, puede ser impugnado por su tutor, por el mismo entredicho ya rehabilitado, por el otro cónyuge y por el Síndico Procurador Municipal. La anulación no podrá pronunciarse si la cohabitación continuó por un mes después de revocada la interdicción.
Ver articulos: 118 - 119 - 120 - 121 - 122 - 123 - 124 - 122 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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