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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo I - De las Fuentes de las Obligaciones >

Sección V - De los Hechos Ilí­citos >>


ARTICULO 1186 .-- El incapaz queda obligado por sus actos ilí­citos, siempre que haya obrado con discernimiento.


Ver articulos: 1183 - 1184 - 1185 - 1186 - 1187 - 1188 - 1189 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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