Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO III
- DE LAS OBLIGACIONES
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Capítulo I
- De las Fuentes de las Obligaciones
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Sección V
- De los Hechos Ilícitos
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ARTICULO 1188 .-- No es responsable el que causa un daño a otro en su legítima defensa o en defensa de un tercero.
El que causa un daño a otro para preservarse a sí mismo o para proteger a un tercero de un daño inminente y mucho más grave, no está obligado a reparación sino en la medida en que el Juez lo estime equitativo.
Ver articulos: 1185 - 1186 - 1187 - 1188 - 1189 - 1190 - 1191 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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