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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo I - De las Fuentes de las Obligaciones >

Sección V - De los Hechos Ilí­citos >>


ARTICULO 1191 .-- Los dueños y los principales o directores son responsables del daño causado por el hecho ilí­cito de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los han empleado.


Ver articulos: 1188 - 1189 - 1190 - 1191 - 1192 - 1193 - 1194 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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