menu

Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo I - De las Fuentes de las Obligaciones >

Sección V - De los Hechos Ilí­citos >>


ARTICULO 1189 .-- Cuando el hecho de la ví­ctima ha contribuido a causar el daño, la obligación de repararlo se disminuirá en la medida en que la ví­ctima ha contribuido a aquél.


Ver articulos: 1186 - 1187 - 1188 - 1189 - 1190 - 1191 - 1192 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (4 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario