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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo I - De las Fuentes de las Obligaciones >

Sección III - Del Pago de lo Indebido >>


ARTICULO 1183 .-- Aquél a quien se hubiere restituido la cosa, deberá reembolsar, aun al poseedor de mala fe, los gastos hechos para la conservación de la cosa, así­ como los gastos útiles, de conformidad con el artí­culo 792.


Ver articulos: 1180 - 1181 - 1182 - 1183 - 1184 - 1185 - 1186 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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