Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO III
- DE LAS OBLIGACIONES
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Capítulo I
- De las Fuentes de las Obligaciones
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Sección III
- Del Pago de lo Indebido
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ARTICULO 1182 .-- Quien haya recibido la cosa de buena fe y la enajena antes de conocer su obligación de restituirla, está obligado a restituir el equivalente por él recibido, o a ceder la acción para obtenerlo. Si la enajenación ha sido hecha a título gratuito, el tercer adquirente queda obligado, dentro del límite de su enriquecimiento, para con el que ha hecho el pago indebido.
Quien ha recibido la cosa de buena fe y la enajena después de haber tenido conocimiento de su obligación de restituir, queda obligado a restituir la cosa en especie o su valor, según la estimación que se haga para el día en que se exija la restitución, salvo, para quien haya pagado indebidamente, el derecho de exigir la prestación recibida en virtud de la enajenación, o la acción para obtenerla. En caso de enajenación a título gratuito, el adquirente, a falta de restitución de parte del enajenante, queda obligado dentro del límite de su enriquecimiento para con el que ha hecho el pago indebido.
Ver articulos: 1179 - 1180 - 1181 - 1182 - 1183 - 1184 - 1185 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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