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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo I - De las Fuentes de las Obligaciones >

Sección III - Del Pago de lo Indebido >>


ARTICULO 1181 .-- Quien ha recibido indebidamente una cosa determinada, está obligado a restituirla, si subsiste.
Quien la ha recibido de mala fe, estará obligado a restituir el valor de la cosa que ha perecido o se ha deteriorado aun por caso fortuito, según la estimación que se haga para el dí­a del emplazamiento para la contestación de la demanda de restitución, salvo el derecho, para quien ha dado la cosa indebida de exigir la misma cosa deteriorada y además una indemnización por la disminución de su valor.
Quien recibió de buena fe la cosa indebida estará obligado, en caso de que no subsista o de deterioro, a la indemnización hasta él monto de lo que se ha convertido en su provecho.


Ver articulos: 1178 - 1179 - 1180 - 1181 - 1182 - 1183 - 1184 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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