menu

Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo I - De las Fuentes de las Obligaciones >

Sección IV - Del Enriquecimiento Sin Causa >>


ARTICULO 1184 .-- Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla dentro del lí­mite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido.


Ver articulos: 1181 - 1182 - 1183 - 1184 - 1185 - 1186 - 1187 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (3 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario