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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO II - DE LAS SUCESIONES >>

Capí­tulo III - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Intestadas y a las Testamentarias >

Sección VI - De los Efectos de la Partición y de la Garantí­a de los Lotes >>


ARTICULO 111 .-9.- La garantí­a de la solvencia del deudor de una renta, no dura más de cinco años después de la partición.
No ha lugar a la garantí­a por la insolvencia del deudor de un crédito, si ésta ha sobrevenido después de la partición.


Ver articulos: 108 - 109 - 110 - 111 - 112 - 113 - 114 - 110 - 111 - 113 - 114 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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