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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO IV - DEL MATRIMONIO >>

Capí­tulo VI - Del Matrimonio de los Venezolanos en Paí­ses Extranjeros y del de los Extranjeros en >

Sección II - Del Matrimonio de los Extranjeros en Venezuela >>


ARTICULO 109 .- El matrimonio extranjero que se domiciliare en Venezuela, deberá presentar, dentro del primer año de su venida al paí­s, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio respectivo, copia legalizada del acta de matrimonio para su inserción en los Libros de Registro Civil.


Ver articulos: 106 - 107 - 108 - 109 - 110 - 111 - 112 - 107 - 110 - 111 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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