Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TÍTULO IV
- DEL MATRIMONIO
>>
Capítulo VI
- Del Matrimonio de los Venezolanos en Países Extranjeros y del de los Extranjeros en
>
Sección II
- Del Matrimonio de los Extranjeros en Venezuela
>>
ARTICULO 109 .- El matrimonio extranjero que se domiciliare en Venezuela, deberá presentar, dentro del primer año de su venida al país, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio respectivo, copia legalizada del acta de matrimonio para su inserción en los Libros de Registro Civil.
Ver articulos: 106 - 107 - 108 - 109 - 110 - 111 - 112 - 107 - 110 - 111 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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