Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TÍTULO IV
- DEL MATRIMONIO
>>
Capítulo VI
- Del Matrimonio de los Venezolanos en Países Extranjeros y del de los Extranjeros en
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Sección II
- Del Matrimonio de los Extranjeros en Venezuela
>>
ARTICULO 106 .- No impide el matrimonio del extranjero en Venezuela la falta de permiso y del acto respetuoso que, como previos, exija su ley nacional, salvo que se trate del consentimiento que, según ésta, debe obtenerse de los ascendientes, tutores u otros representantes legales en el caso de menores.
Ver articulos: 103 - 104 - 105 - 106 - 107 - 108 - 109 - 107 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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