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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO IV - DEL MATRIMONIO >>

Capí­tulo VI - Del Matrimonio de los Venezolanos en Paí­ses Extranjeros y del de los Extranjeros en >

Sección II - Del Matrimonio de los Extranjeros en Venezuela >>


ARTICULO 105 .- No se reconocerán en Venezuela los impedimentos del matrimonio establecidos por la Ley nacional del extranjero que pretenda contraerlo en Venezuela, cuando se fundaren en diferencias de raza, rango o religión.


Ver articulos: 102 - 103 - 104 - 105 - 106 - 107 - 108 - 102 - 107 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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