Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TÍTULO IV
- DEL MATRIMONIO
>>
Capítulo VI
- Del Matrimonio de los Venezolanos en Países Extranjeros y del de los Extranjeros en
>
Sección II
- Del Matrimonio de los Extranjeros en Venezuela
>>
ARTICULO 105 .- No se reconocerán en Venezuela los impedimentos del matrimonio establecidos por la Ley nacional del extranjero que pretenda contraerlo en Venezuela, cuando se fundaren en diferencias de raza, rango o religión.
Ver articulos: 102 - 103 - 104 - 105 - 106 - 107 - 108 - 102 - 107 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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