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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO IV - DEL MATRIMONIO >>

Capí­tulo VI - Del Matrimonio de los Venezolanos en Paí­ses Extranjeros y del de los Extranjeros en >

Sección I - Del Matrimonio de los Venezolanos en Paí­ses Extranjeros >>


ARTICULO 103 .- El venezolano que contrajere matrimonio en un paí­s extranjero deberá remitir, dentro de los seis meses de haberse celebrado el matrimonio, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio de su último domicilio en Venezuela, copia legalizada del acta de matrimonio, a los fines de la inserción y de las actuaciones ordenadas en el artí­culo 92.


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Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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