Código Civil de Venezuela >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TÍTULO IV
- DEL MATRIMONIO
>>
Capítulo VI
- Del Matrimonio de los Venezolanos en Países Extranjeros y del de los Extranjeros en
>
Sección II
- Del Matrimonio de los Extranjeros en Venezuela
>>
ARTICULO 104 .- Aunque lo autoricen las leyes personales de ambos pretendientes, ningún matrimonio podrá ser celebrado en territorio venezolano con infracción de los impedimentos dirimentes establecidos en la Sección que trata "De los requisitos necesarios para contraer matrimonio".
Ver articulos: 101 - 102 - 103 - 104 - 105 - 106 - 107 - 101 - 102 - 107 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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