Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO II
- DE LAS SUCESIONES
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Capítulo III
- Disposiciones Comunes a las Sucesiones Intestadas y a las Testamentarias
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Sección IV
- De la Colocación y de la Imputación
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ARTICULO 110 .-1.- También se abonarán al donatario las impensas necesarias que haya hecho para la conservación de la cosa, aunque no la haya mejorado.
Ver articulos: 107 - 108 - 109 - 110 - 111 - 112 - 113 - 107 - 110 - 111 - 113 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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