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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo I - De las Fuentes de las Obligaciones >

Sección I - De los Contratos >>

§ 1º. Disposiciones Preliminares - >>
ARTICULO 114 .-2.- El contrato puede ser anulado:
1º Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y 2º Por vicios del consentimiento.
2º. De los Requisitos para la Validez de los Contratos

Ver articulos: 111 - 112 - 113 - 114 - 115 - 116 - 117 - 111 - 113 - 114 - 116 - 117 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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