Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO III
- DE LAS OBLIGACIONES
>>
Capítulo I
- De las Fuentes de las Obligaciones
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Sección II
- De la Gestión de Negocios
>>
ARTICULO 117 .-4.- Está también obligado a continuar la gestión, aun cuando el dueño muera antes de que el negocio esté concluido, hasta que el heredero pueda tomar su dirección.
Ver articulos: 114 - 115 - 116 - 117 - 118 - 119 - 120 - 114 - 116 - 117 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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