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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO VI - DEL CONTRATO DE EDICION >


ARTICULO 876 .-Si en el contrato no se hubiese estipulado la remuneración que corresponde al autor, el juez fijará su importe, previo dictamen pericial.


Ver articulos: 873 - 874 - 875 - 876 - 877 - 878 - 879 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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