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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO VI - DEL CONTRATO DE EDICION >


ARTICULO 877 .-A falta de estipulación expresa, la remuneración del autor será exigible desde que entregue al editor la obra entera o cada parte, si se hubiese convenido su ejecución por partes.
Si los contratantes convinieren en hacer depender la remuneración en todo o en parte del resultado de la venta, debe el editor establecer su cuenta de venta y suministrar al autor los comprobantes respectivos.


Ver articulos: 874 - 875 - 876 - 877 - 878 - 879 - 880 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Notas de Fallos de la CSJN

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