Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO VI
- DEL CONTRATO DE EDICION
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ARTICULO 875 .-El editor no puede hacer una nueva edición sin haber puesto, previamente, al autor en condiciones de mejorar su obra.
El derecho de publicar separadamente distintas obras del mismo autor no importa el de publicarlas unidas en un mismo volumen. Del mismo modo, el derecho de editar las obras completas de un autor, o una categoría de sus obras, no implica el de publicar por separado las distintas obras comprendidas en ellas.
Ver articulos: 872 - 873 - 874 - 875 - 876 - 877 - 878 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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