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ARTICULO 875 .-El editor no puede hacer una nueva edición sin haber puesto, previamente, al autor en condiciones de mejorar su obra.
El derecho de publicar separadamente distintas obras del mismo autor no importa el de publicarlas unidas en un mismo volumen. Del mismo modo, el derecho de editar las obras completas de un autor, o una categorí­a de sus obras, no implica el de publicar por separado las distintas obras comprendidas en ellas.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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