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ARTICULO 873 .-El editor está obligado a reproducir la obra en forma conveniente, sin ninguna modificación. Debe igualmente costear anuncios necesarios y proveer las medidas habituales enderezadas al éxito de la venta.
El editor fijará el precio de venta de la obra, sin poder elevarlo al extremo de limitar su circulación.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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