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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO VI - DEL CONTRATO DE EDICION >


ARTICULO 870 .-No habiendo plazo estipulado para la entrega de la obra, se entiende que el autor puede entregarla cuando lo conveniere, salvo el derecho del editor, en caso de demora excesiva, para pedir al juez la fijación del término y, en defecto de cumplimiento, la resolución del contrato.


Ver articulos: 867 - 868 - 869 - 870 - 871 - 872 - 873 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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