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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO V - DEL CONTRATO DE OBRA >


ARTICULO 861 .- El constructor, para accionar en repetición contra los subcontratistas, debe, bajo pena de caducidad de su derecho, comunicarles la denuncia hecha por el propietario, dentro de los sesenta dí­as computados desde su recepción.


Ver articulos: 858 - 859 - 860 - 861 - 862 - 863 - 864 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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