Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO V
- DEL CONTRATO DE OBRA
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ARTICULO 861 .- El constructor, para accionar en repetición contra los subcontratistas, debe, bajo pena de caducidad de su derecho, comunicarles la denuncia hecha por el propietario, dentro de los sesenta días computados desde su recepción.
Ver articulos: 858 - 859 - 860 - 861 - 862 - 863 - 864 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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