Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO V
- DEL CONTRATO DE OBRA
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ARTICULO 859 .-Si se trata de obras que deben realizarse por partes, cada uno de los contratantes podrá pedir que la verificación se efectúe por cada parte. En este caso, el empresario podrá pedir el pago en proporción a la obra realizada y entregada.
El pago hace presumir la aceptación de la parte de obra pagada. No produce este efecto el desembolso de cantidades entregadas a cuenta.
Ver articulos: 856 - 857 - 858 - 859 - 860 - 861 - 862 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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