Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO V
- DEL CONTRATO DE OBRA
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ARTICULO 856 .-El que ejecuta una obra deberá entregarla en el plazo estipulado, o en el que fuere razonablemente necesario, corriendo entretanto los riesgos de la cosa a su cargo.
Ver articulos: 853 - 854 - 855 - 856 - 857 - 858 - 859 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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