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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO V - DEL CONTRATO DE OBRA >


ARTICULO 863 .-Si el contrato se resuelve porque la ejecución de la obra se ha hecho imposible, a consecuencia de una causa no imputable a alguna de las partes, el que la encomendó debe pagar la parte ya realizada de la obra, dentro de los lí­mites en que para él sea útil, en proporción al precio pactado de la obra entera.


Ver articulos: 860 - 861 - 862 - 863 - 864 - 865 - 866 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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