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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO V - DEL CONTRATO DE OBRA >


ARTICULO 864 .-El contrato no se resuelve por fallecimiento del que ejecuta la obra, salvo que la consideración de su persona haya sido motivo determinante de la convención. La otra parte puede desistir en cualquier caso si los herederos del fallecido no diesen fianza para la buena ejecución de la obra.


Ver articulos: 861 - 862 - 863 - 864 - 865 - 866 - 867 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Notas de Fallos de la CSJN

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