Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO III
- DE LA LOCACION
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SECCION II
- DE LOS EFECTOS DE LA LOCACION
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ARTICULO 827 .-Si la cosa se destruyere totalmente por caso fortuito, la locación quedará rescindida. Si lo fuere sólo en parte, podrá el locatario pedir rebaja del precio, o la rescisión del contrato, según fuere la importancia del daño. Si hubiere simple deterioro, el arrendamiento subsistirá, pero el locador estará obligado a las reparaciones necesarias.
Ver articulos: 824 - 825 - 826 - 827 - 828 - 829 - 830 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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