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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO III - DE LA LOCACION >

SECCION II - DE LOS EFECTOS DE LA LOCACION >>


ARTICULO 828 .-El locatario responderá por el incendio de la cosa, si no probare caso fortuito o fuerza mayor, vicio de construcción, o que el fuego se propagó desde un inmueble vecino u otras causas análogas.
Si la casa alojare a más de un inquilino, todos responderán del incendio, inclusive el locador si en ella habitare. Cada uno responderá en proporción al valor de la parte que ocupe, excepto si se probare que el incendio comenzó en el apartamento habitado por uno solo de sus moradores, quien entonces será el único responsable.


Ver articulos: 825 - 826 - 827 - 828 - 829 - 830 - 831 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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