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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO III - DE LA LOCACION >

SECCION II - DE LOS EFECTOS DE LA LOCACION >>


ARTICULO 826 .-El uso y goce propios del contrato comprende la percepción de los frutos y los productos ordinarios de las explotaciones existentes, cuando correspondan al locador.
Si el fundo arrendado se extendiere por accesión, el locatario tendrá también el uso del terreno acrecido, con cargo de pagar mayor precio, siempre que el aumento fuere de importancia.


Ver articulos: 823 - 824 - 825 - 826 - 827 - 828 - 829 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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