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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO III - DE LA LOCACION >

SECCION II - DE LOS EFECTOS DE LA LOCACION >>


ARTICULO 824 .-Si el locatario fuere turbado en el uso y goce de la cosa se observarán, según los casos, las reglas siguientes:
a) cuando la turbación procediere de vicios o defectos graves de ella, que impidiere el uso y goce, el locador responderá, aunque los hubiera ignorado, o sobrevinieren durante el arrendamiento. En ambos supuestos, el locatario podrá pedir se disminuya el precio, o se rescinda el contrato, a no ser que hubiere conocido tales vicios o defectos; b) si el menoscabo resultare de una acción, o de las ví­as de hecho de terceros que pretendan la propiedad, usufructo o servidumbre, será lí­cito al locatario reclamar una disminución proporcional del precio siempre que hubiere notificado tales circunstancias al locador. Lo mismo se observará cuando la turbación o impedimento, derivare de actos realizados en ejercicio de los poderes regulares de la autoridad pública; c) en los casos del inciso anterior, si el locatario hubiere sido demandado para desalojar el bien, en todo o en parte, o para sufrir el ejercicio de una servidumbre u otro derecho real, deberá citar la evicción al locador, y será excluido del pleito si lo exigiere, siempre que designare a la persona a quien pertenece el derecho. El locador está obligado a tomar la defensa del locatario; d) no podrá obligarse al locador que garantice al locatario contra las ví­as de hecho de terceros, que no pretendan derechos reales sobre la cosa. En tales supuestos, el arrendamiento sólo tendrá acción contra los autores, pero aunque éstos fueren insolventes, no le será permitido dirigirse contra el locador. Cuando las turbaciones revistieren el carácter de fuerza mayor, regirá lo dispuesto en el inciso g); e) el locatario deberá comunicar al locador, lo más pronto posible, toda ursupación o hecho sobreviniente perjudicial a su derecho, así­ como cualquier demanda entablada sobre la propiedad, uso o goce de la cosa.
Si no lo hiciere, responderá por daños y perjuicios y no podrá exigir ninguna garantí­a del locador; f) si el locador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa, podrá el locatario reclamar una rebaja del precio, o que se rescinda el contrato, siempre que se tratare de una porción principal del bien arrendado, así­ como daños y perjuicios.
Cuando el locatario hubiere conocido al contratar, el peligro de evicción, no podrá pretender aquel resarcimiento; y g) si la turbación fuere por caso fortuito o de fuerza mayor, podrá solicitar que el contrato se rescinda, o que cese el pago del precio durante la interrupción.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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