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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

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ARTICULO 963.-Prelación normativa. Cuando concurren disposiciones de este Código y de alguna ley especial, las normas se aplican con el siguiente orden de prelación: a) normas indisponibles de la ley especial y de este Código; b) normas particulares del contrato; c) normas supletorias de la ley especial; d) normas supletorias de este Código. Art.963 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.963

Ver articulos:
Art. 960 [Facultades de los jueces]
Art. 961 [Buena fe]
Art. 962 [Carácter de las normas legales]
Art. 963 [Prelación normativa]
Art. 964 [Integración del contrato]
Art. 965 [Derecho de propiedad]
Art. 966 [Contratos unilaterales y bilaterales]



El articulo-963, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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