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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 964.-Integración del contrato. El contenido del contrato se integra con:
a) las normas indisponibles, que se aplican en sustitución de las cláusulas incompatibles con ellas;
b) las normas supletorias;
c) los usos y prácticas del lugar de celebración, en cuanto sean aplicables porque hayan sido declarados obligatorios por las partes o porque sean ampliamente conocidos y regularmente observados en el ámbito en que se celebra el contrato, excepto que su aplicación sea irrazonable.
Art.964 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.964
Ver articulos:
Art. 961 [Buena fe]
Art. 962 [Carácter de las normas legales]
Art. 963 [Prelación normativa]
Art. 964 [Integración del contrato]
Art. 965 [Derecho de propiedad]
Art. 966 [Contratos unilaterales y bilaterales]
Art. 967 [Contratos a título oneroso y a título gratuito]
El articulo-964, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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