menu

Inicio >> Art.964 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 964.-Integración del contrato. El contenido del contrato se integra con: a) las normas indisponibles, que se aplican en sustitución de las cláusulas incompatibles con ellas; b) las normas supletorias; c) los usos y prácticas del lugar de celebración, en cuanto sean aplicables porque hayan sido declarados obligatorios por las partes o porque sean ampliamente conocidos y regularmente observados en el ámbito en que se celebra el contrato, excepto que su aplicación sea irrazonable. Art.964 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.964

Ver articulos:
Art. 961 [Buena fe]
Art. 962 [Carácter de las normas legales]
Art. 963 [Prelación normativa]
Art. 964 [Integración del contrato]
Art. 965 [Derecho de propiedad]
Art. 966 [Contratos unilaterales y bilaterales]
Art. 967 [Contratos a título oneroso y a título gratuito]



El articulo-964, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (13 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario