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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

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ARTICULO 961.-Buena fe. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor. Art.961 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.961

Ver articulos:
Art. 958 [Libertad de contratación]
Art. 959 [Efecto vinculante]
Art. 960 [Facultades de los jueces]
Art. 961 [Buena fe]
Art. 962 [Carácter de las normas legales]
Art. 963 [Prelación normativa]
Art. 964 [Integración del contrato]



El articulo-961, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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