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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 960.-Facultades de los jueces. Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público.
Art.960 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.960
Ver articulos:
Art. 957 [Definición]
Art. 958 [Libertad de contratación]
Art. 959 [Efecto vinculante]
Art. 960 [Facultades de los jueces]
Art. 961 [Buena fe]
Art. 962 [Carácter de las normas legales]
Art. 963 [Prelación normativa]
El articulo-960, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
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• Fallos Derechos del Consumidor
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