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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 959.-Efecto vinculante. Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé. Art.959 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.959

Ver articulos:
Art. 956 [Imposibilidad temporaria]
Art. 957 [Definición]
Art. 958 [Libertad de contratación]
Art. 959 [Efecto vinculante]
Art. 960 [Facultades de los jueces]
Art. 961 [Buena fe]
Art. 962 [Carácter de las normas legales]



El articulo-959, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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