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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

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ARTICULO 966.-Contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos son unilaterales cuando una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada. Son bilaterales cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra. Las normas de los contratos bilaterales se aplican supletoriamente a los contratos plurilaterales. Art.966 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.966

Ver articulos:
Art. 963 [Prelación normativa]
Art. 964 [Integración del contrato]
Art. 965 [Derecho de propiedad]
Art. 966 [Contratos unilaterales y bilaterales]
Art. 967 [Contratos a título oneroso y a título gratuito]
Art. 968 [Contratos conmutativos y aleatorios]
Art. 969 [Contratos formales]



El articulo-966, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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