menu

Inicio >> Art.969 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 2 - Clasificación de los contratos >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 969.-Contratos formales. Los contratos para los cuales la ley exige una forma para su validez, son nulos si la solemnidad no ha sido satisfecha. Cuando la forma requerida para los contratos, lo es sólo para que éstos produzcan sus efectos propios, sin sanción de nulidad, no quedan concluidos como tales mientras no se ha otorgado el instrumento previsto, pero valen como contratos en los que las partes se obligaron a cumplir con la expresada formalidad. Cuando la ley o las partes no imponen una forma determinada, ésta debe constituir sólo un medio de prueba de la celebración del contrato. Art.969 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.969

Ver articulos:
Art. 966 [Contratos unilaterales y bilaterales]
Art. 967 [Contratos a título oneroso y a título gratuito]
Art. 968 [Contratos conmutativos y aleatorios]
Art. 969 [Contratos formales]
Art. 970 [Contratos nominados e innominados]
Art. 971 [Formación del consentimiento]
Art. 972 [Oferta]



El articulo-969, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (10 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario