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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 2 - Clasificación de los contratos >

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ARTICULO 970.-Contratos nominados e innominados. Los contratos son nominados e innominados según que la ley los regule especialmente o no. Los contratos innominados están regidos, en el siguiente orden, por: a) la voluntad de las partes; b) las normas generales sobre contratos y obligaciones; c) los usos y prácticas del lugar de celebración; d) las disposiciones correspondientes a los contratos nominados afines que son compatibles y se adecuan a su finalidad. Art.970 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.970

Ver articulos:
Art. 967 [Contratos a título oneroso y a título gratuito]
Art. 968 [Contratos conmutativos y aleatorios]
Art. 969 [Contratos formales]
Art. 970 [Contratos nominados e innominados]
Art. 971 [Formación del consentimiento]
Art. 972 [Oferta]
Art. 973 [Invitación a ofertar]



El articulo-970, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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