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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 859.-Requisitos. La rendición de cuentas debe: a) ser hecha de modo descriptivo y documentado; b) incluir las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión; c) acompañar los comprobantes de los ingresos y de los egresos, excepto que sea de uso no extenderlos; d) concordar con los libros que lleve quien las rinda. Art.859 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.859

Ver articulos:
Art. 856 [Definición]
Art. 857 [Efectos]
Art. 858 [Definiciones]
Art. 859 [Requisitos]
Art. 860 [Obligación de rendir cuentas]
Art. 861 [Oportunidad]
Art. 862 [Aprobación]



El articulo-859, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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