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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 11ª
Rendición de cuentas
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ARTICULO 859.-Requisitos. La rendición de cuentas debe:
a) ser hecha de modo descriptivo y documentado;
b) incluir las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión;
c) acompañar los comprobantes de los ingresos y de los egresos, excepto que sea de uso no extenderlos;
d) concordar con los libros que lleve quien las rinda.
Art.859 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.859
Ver articulos:
Art. 856 [Definición]
Art. 857 [Efectos]
Art. 858 [Definiciones]
Art. 859 [Requisitos]
Art. 860 [Obligación de rendir cuentas]
Art. 861 [Oportunidad]
Art. 862 [Aprobación]
El articulo-859, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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