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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 10ª
Obligaciones principales y accesorias
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ARTICULO 856.-Definición. Obligaciones principales son aquellas cuya existencia, régimen jurídico, eficacia y desarrollo funcional son autónomos e independientes de cualquier otro vínculo obligacional. Los derechos y obligaciones son accesorios a una obligación principal cuando dependen de ella en cualquiera de los aspectos precedentemente indicados, o cuando resultan esenciales para satisfacer el interés del acreedor.
Art.856 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.856
Ver articulos:
Art. 853 [Alcances]
Art. 854 [Disyunción activa]
Art. 855 [Reglas aplicables]
Art. 856 [Definición]
Art. 857 [Efectos]
Art. 858 [Definiciones]
Art. 859 [Requisitos]
El articulo-856, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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