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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 10ª Obligaciones principales y accesorias >>

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ARTICULO 856.-Definición. Obligaciones principales son aquellas cuya existencia, régimen jurídico, eficacia y desarrollo funcional son autónomos e independientes de cualquier otro vínculo obligacional. Los derechos y obligaciones son accesorios a una obligación principal cuando dependen de ella en cualquiera de los aspectos precedentemente indicados, o cuando resultan esenciales para satisfacer el interés del acreedor. Art.856 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.856

Ver articulos:
Art. 853 [Alcances]
Art. 854 [Disyunción activa]
Art. 855 [Reglas aplicables]
Art. 856 [Definición]
Art. 857 [Efectos]
Art. 858 [Definiciones]
Art. 859 [Requisitos]



El articulo-856, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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