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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 853.-Alcances. Si la obligación debe ser cumplida por uno de varios sujetos, excepto estipulación en contrario, el acreedor elige cuál de ellos debe realizar el pago. Mientras el acreedor no demande a uno de los sujetos, cualquiera de ellos tiene derecho de pagar. El que paga no tiene derecho de exigir contribución o reembolso de los otros sujetos obligados. Art.853 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.853

Ver articulos:
Art. 850 [Concepto]
Art. 851 [Efectos]
Art. 852 [Normas subsidiarias]
Art. 853 [Alcances]
Art. 854 [Disyunción activa]
Art. 855 [Reglas aplicables]
Art. 856 [Definición]



El articulo-853, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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