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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 9ª
Obligaciones disyuntivas
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ARTICULO 854.-Disyunción activa. Si la obligación debe ser cumplida a favor de uno de varios sujetos, excepto estipulación en contrario, el deudor elige a cuál de éstos realiza el pago. La demanda de uno de los acreedores al deudor no extingue el derecho de éste a pagar a cualquiera de ellos. El que recibe el pago no está obligado a participarlo con los demás.
Art.854 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.854
Ver articulos:
Art. 851 [Efectos]
Art. 852 [Normas subsidiarias]
Art. 853 [Alcances]
Art. 854 [Disyunción activa]
Art. 855 [Reglas aplicables]
Art. 856 [Definición]
Art. 857 [Efectos]
El articulo-854, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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