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ARTICULO 857.-Efectos. La extinción, nulidad o ineficacia del crédito principal, extinguen los derechos y obligaciones accesorios, excepto disposición legal o convencional en contrario. Art.857 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.857

Ver articulos:
Art. 854 [Disyunción activa]
Art. 855 [Reglas aplicables]
Art. 856 [Definición]
Art. 857 [Efectos]
Art. 858 [Definiciones]
Art. 859 [Requisitos]
Art. 860 [Obligación de rendir cuentas]



El articulo-857, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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