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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 11ª Rendición de cuentas >>

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ARTICULO 861.-Oportunidad. Las cuentas deben ser rendidas en la oportunidad en que estipulan las partes, o dispone la ley. En su defecto, la rendición de cuentas debe ser hecha: a) al concluir el negocio; b) si el negocio es de ejecución continuada, también al concluir cada uno de los períodos o al final de cada año calendario. Art.861 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.861

Ver articulos:
Art. 858 [Definiciones]
Art. 859 [Requisitos]
Art. 860 [Obligación de rendir cuentas]
Art. 861 [Oportunidad]
Art. 862 [Aprobación]
Art. 863 [Relaciones de ejecución continuada]
Art. 864 [Saldos y documentos del interesado]



El articulo-861, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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