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ARTICULO 863.-Relaciones de ejecución continuada. En relaciones de ejecución continuada si la rendición de cuentas del último período es aprobada, se presume que también lo fueron las rendiciones correspondientes a los periodos anteriores. Art.863 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.863

Ver articulos:
Art. 860 [Obligación de rendir cuentas]
Art. 861 [Oportunidad]
Art. 862 [Aprobación]
Art. 863 [Relaciones de ejecución continuada]
Art. 864 [Saldos y documentos del interesado]
Art. 865 [Definición]
Art. 866 [Reglas aplicables]



El articulo-863, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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