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ARTICULO 866.-Reglas aplicables. Las reglas de los actos jurídicos se aplican al pago, con sujeción a las disposiciones de este Capítulo. Art.866 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.866

Ver articulos:
Art. 863 [Relaciones de ejecución continuada]
Art. 864 [Saldos y documentos del interesado]
Art. 865 [Definición]
Art. 866 [Reglas aplicables]
Art. 867 [Objeto del pago]
Art. 868 [Identidad]
Art. 869 [Integridad]



El articulo-866, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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