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ARTICULO 868.-Identidad. El acreedor no está obligado a recibir y el deudor no tiene derecho a cumplir una prestación distinta a la debida, cualquiera sea su valor. Art.868 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.868

Ver articulos:
Art. 865 [Definición]
Art. 866 [Reglas aplicables]
Art. 867 [Objeto del pago]
Art. 868 [Identidad]
Art. 869 [Integridad]
Art. 870 [Obligación con intereses]
Art. 871 [Tiempo del pago]



El articulo-868, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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