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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 1ª
Disposiciones generales
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ARTICULO 868.-Identidad. El acreedor no está obligado a recibir y el deudor no tiene derecho a cumplir una prestación distinta a la debida, cualquiera sea su valor.
Art.868 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.868
Ver articulos:
Art. 865 [Definición]
Art. 866 [Reglas aplicables]
Art. 867 [Objeto del pago]
Art. 868 [Identidad]
Art. 869 [Integridad]
Art. 870 [Obligación con intereses]
Art. 871 [Tiempo del pago]
El articulo-868, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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